A-090/26 de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 062 Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de Bogotá y el Juzgado 029 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Integración Social, contra la Corporación Construyendo Amor, para el cobro de unas costas judiciales ordenadas en un proceso anterior en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, aunque la decisión de condenar en costas tuvo origen en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la obligación derivada de esta no recae sobre una entidad pública, sino sobre una persona jurídica de naturaleza privada; el título ejecutivo no corresponde a aquellos cuya ejecución está atribuida a los jueces administrativos, según lo dispuesto en el artículo 297 del CPACA; la demanda presentada por la entidad no constituye una solicitud de ejecución del fallo en los términos previstos por los artículos 298 del CPACA y 306 del Código General del Proceso, que exigen que dicha petición se formule ante el juez que adelantó el proceso dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la providencia, sino que la entidad presentó una demanda autónoma cerca de un año después de proferido el fallo condenatorio, razón por la cual resulta aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, prevista en el artículo 12 de la Ley 270/96, en concordancia con el artículo 422 del CGP, conforme la regla del Auto 857/21